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Articulo 5 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 5. Gastos del FEAGA

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1. El FEAGA se ejecutará bien en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión de conformidad con el apartado 2, bien en régimen de gestión directa de conformidad con el apartado 3.

2. El FEAGA financiará los gastos siguientes en régimen de gestión compartida:

a) las medidas destinadas a la regulación o al apoyo de los mercados agrícolas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

b) la contribución financiera de la Unión a las intervenciones en determinados sectores a las que se refiere el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115;

c) las intervenciones en forma de pagos directos a los agricultores en el marco de los planes estratégicos de la PAC con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/2115;

d) la contribución financiera de la Unión a medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Unión y en terceros países que lleven a cabo los Estados miembros y que seleccione la Comisión;

e) la contribución financiera de la Unión a las medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 y a las medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo establecidas en el Reglamento (UE) n.º 229/2013.

3. El FEAGA financiará los siguientes gastos en régimen de gestión directa:

a) la promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión o a través de organizaciones internacionales;

b) las medidas adoptadas de conformidad con el Derecho de la Unión para garantizar la conservación, caracterización, recogida y utilización de recursos genéticos en la agricultura;

c) la creación y mantenimiento de sistemas de información contable agraria;

d) los sistemas de encuestas agrarias, incluidas las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021