Articulo 5 Fauna Silvestre

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Artículo 5. Protección de la fauna alóctona.

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La protección de la fauna no autóctona se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, por lo establecido en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado español, por las disposiciones de la Comunidad Europea y por la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995