Articulo 5 Fauna Silvestre
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»Artículo 5. Protección de la fauna alóctona.
Vigente
La protección de la fauna no autóctona se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, por lo establecido en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado español, por las disposiciones de la Comunidad Europea y por la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995