Articulo 5 Extinción de cámaras agrarias provinciales y régimen jurídico de transmisiones del IRYDA
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»Artículo 5. Huertos familiares.
Vigente
A los efectos de esta ley se considera huerto familiar la pequeña parcela no incluida en ninguna explotación agraria, adjudicada por la Administración agraria para facilitar a las familias campesinas la obtención de productos hortícolas destinados a cubrir sus necesidades más elementales de consumo directo, mediante su uso y disfrute.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2021 en vigor desde 02-12-2021