Articulo 5 Expedición y presentación de facturas por medios electrónicos
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»Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.
Vigente
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web www.facturae. es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.