Articulo 5 Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
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»Artículo 5. Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente.
Vigente
Los Estados miembros que no dispongan de mediciones representativas de los niveles de dichos contaminantes correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones, procederán a campañas de mediciones representativas, de investigaciones o de evaluación, a fin de que puedan disponer de tales datos con tiempo suficiente para la aplicación de la legislación contemplada en el apartado 1 del artículo 4.