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Articulo 5 y Estructura y organización territorial de la AEAT

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Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria.

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1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

b) Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

c) Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales.

d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Ejercer la dirección e impulso de las Administraciones de asistencia Digital Integral conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias de acuerdo con las funciones de coordinación del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

f) Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.

g) Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial.

h) Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia.

i) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial.

j) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

k) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan.

l) Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.

m) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial.

n) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de la sede de la Delegación Especial, impulsando para ello las medidas necesarias y realizando las obras y gastos que correspondan según la normativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

ñ) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

o) Presidir el Comité de la Delegación Especial que, compuesto por los Delegados a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto, los Jefes de las Dependencias Regionales y, allí donde exista, por el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional, tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

- Impulsar la coordinación de las actuaciones de las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y Servicios de la Delegación Especial.

- Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado Especial de la Agencia Tributaria.

- Informar sobre aquellos asuntos o materias de especial importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación Especial.

Podrán incorporarse como miembros al Comité de la Delegación Especial los Delegados del ámbito territorial de la Delegación Especial.

2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar.

En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial.

3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad los Delegados Especiales serán sustituidos, salvo que la Dirección General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Especiales Adjuntos y Jefes de las Dependencias Regionales, en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado cuarto.

5. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente de Dirección, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente.