Articulo 5 Estatuto de la Función Interventora
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»Artículo 5.
Vigente
Los Interventores actuarán expresamente en cada caso como delegados del Interventor de la Generalidad y ejercerán sus funciones con absoluta independencia de las autoridades cuya gestión fiscalicen, de acuerdo con la presente Ley, con la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y con las restantes disposiciones que sean aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-1984 en vigor desde 24-04-1984