Articulo 5 Estatuto de la...terventora

Articulo 5 Estatuto de la Función Interventora

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Interventores actuarán expresamente en cada caso como delegados del Interventor de la Generalidad y ejercerán sus funciones con absoluta independencia de las autoridades cuya gestión fiscalicen, de acuerdo con la presente Ley, con la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y con las restantes disposiciones que sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-1984 en vigor desde 24-04-1984