Articulo 5 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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Artículo 5. Presidencia del FEGA.

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1. La persona titular de la Presidencia del FEGA tendrá rango de director o directora general. Su nombramiento y separación, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del organismo.

b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

c) Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

d) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

e) Formalizar convenios con entidades públicas y privadas y las encomiendas de gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

f) Celebrar contratos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contratación del FEGA, como órgano de contratación del organismo, y formular encargos a los medios propios personificados.

g) Rendir la cuenta del organismo.

h) Conceder ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias del organismo, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

j) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024