Articulo 5 Estatuto de lo...intensivos

Articulo 5 Estatuto de los consumidores electrointensivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Inicio del procedimiento de certificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las solicitudes junto con la documentación requerida serán presentadas en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

2. Para certificar la condición de consumidor electrointensivo los interesados deberán dirigir una solicitud a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa indicando los datos del punto de suministro o instalación para el que lo solicitan.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo de cuestionario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

Este modelo incluirá la siguiente información:

1) Datos del solicitante: nombre, dirección, NIF y en calidad de qué representación lo solicita.

2) Datos a efectos de avisos regulados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: email, teléfono.

3) Datos del titular de la instalación o punto de suministro para el cual se quiere obtener la certificación de consumidor electrointensivo: razón social, domicilio social y CIF.

4) Datos del punto de suministro o instalación: nombre y dirección.

5) Sector o subsector en que opera y código CNAE correspondiente al punto de suministro o instalación.

6) CUPS del punto/s de suministro o de la instalación.

7) Valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro o instalación en cada uno de los tres últimos años.

8) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados y de que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3. Dicha declaración deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Poderes de representación de la persona firmante de la solicitud. De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades, inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RESA) habilitado en el portal de ayudas, siempre que la persona firmante de la solicitud esté acreditada en dicho registro como persona representante de la entidad.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de las personas representantes mancomunadas.

c) Informe verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique:

1) El cálculo correcto del valor añadido bruto de cada uno de los últimos tres años.

El valor añadido bruto, se calculará, con remisión a los conceptos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, como la suma del importe neto de la cifra de negocios, la variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, los trabajos realizados por la empresa para su activo, otros ingresos de explotación y la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero, a lo que se restarán los aprovisionamientos y otros gastos de explotación.

Las partidas de «otros gastos de explotación» serán las correspondientes exclusivamente a los tributos que graven los productos (tributos vinculados al volumen de negocios) o la producción (no vinculados al volumen de negocios) y que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, las correspondientes a los gastos por emisión de gases de efecto invernadero y las correspondientes a los servicios exteriores, excluyendo de estos últimos cuantías referidas a las cuentas de arrendamientos y la parte de servicios prestados por otras empresas que consistan esencialmente en cesión de personal.

El valor añadido bruto de la instalación de la empresa correspondiente al punto de suministro deberá verificarse mediante las cuentas anuales de la empresa. En caso de que una empresa disponga de varios puntos de suministro, el consumidor electrointensivo deberá poner a disposición del auditor de cuentas la información contable a nivel de punto de suministro.

El valor añadido bruto se calculará para el año natural, independientemente del año fiscal que haya definido la sociedad titular de la instalación. Para ello, se utilizará la mejor información contable disponible en el momento de la solicitud. Si, una vez aprobadas las cuentas anuales de la sociedad, se detectan diferencias contables con impacto significativo en el cálculo del valor añadido bruto, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa junto con la solicitud de renovación de la certificación a la que se refiere el artículo 8, en su caso. (NOTA: Párrafo de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)

2) En el caso de que la instalación correspondiente al punto de suministro tenga menos de un año de existencia el consumidor remitirá declaración responsable de los datos relativos a proyecciones del valor añadido bruto, en su caso, con el nivel de desagregación solicitado en el modelo.

En el caso de que la instalación correspondiente al punto de suministro tenga menos de un año de existencia podrán utilizarse proyecciones de datos para el primer, segundo y tercer año de funcionamiento, en los mismos términos que se establecen para la acreditación del consumo en este artículo. Una vez transcurrido el año de proyección, estos consumidores deberán presentar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el cálculo correcto real del valor añadido bruto verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique que cumplió el requisito.

Aquellas empresas que lleven entre 1 y 2 años en funcionamiento a la entrada en vigor del real decreto, no les será de aplicación el cálculo de las proyecciones de datos, siempre y cuando puedan acreditar el cumplimiento de los apartados 2.b) y 2.d) del artículo 3, en el periodo de tiempo que llevan operando (1 o 2 años).