Articulo 5 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 5.
Vigente
1. La lengua propia de Galicia es el gallego.
2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.
3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981