Articulo 5 Estatuto de Au...ra Galicia

Articulo 5 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 5.

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1. La lengua propia de Galicia es el gallego.

2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.

3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981