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Articulo 5 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 5. Potestades, funciones y competencias.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia Tributaria de Andalucía podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para el ejercicio de sus competencias en los términos establecidos en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y en este Estatuto, excluida la potestad expropiatoria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.

e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.

f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.

g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

j) Las que le atribuyan expresamente las Leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Para la mejora de la eficacia y eficiencia de su gestión, la Agencia podrá proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la elaboración de normas sobre aplicación de los tributos, y normas sobre la recaudación en período ejecutivo de otros ingresos de Derecho público.

4. A la Agencia le corresponde la información y asistencia a los obligados tributarios, excepto cuando se refiera a cuestiones relativas a la aplicación de los tributos desarrolladas por otro órgano o entidad, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la contestación de las consultas tributarias escritas.

5. De acuerdo con el contenido de los párrafos h), i) y j) del apartado 2, la Agencia podrá:

a) Ejercer por delegación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales las competencias de estas.

b) Realizar por encomienda de gestión, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otros órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas para las que la Agencia cuente con los medios técnicos idóneos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012