Articulo 5 Estadística de I. Balears
Artículo 5. Transparencia.
1. Los sujetos que suministran datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información suficiente sobre la protección que corresponde a dichos datos, la finalidad a la que se destinan y el carácter obligatorio o no de la respuesta.
2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente ley debe hacerse constar la siguiente información:
a) Las características de la actividad estadística que se realiza.
b) La finalidad principal a la que se destinan los datos.
c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.
d) La protección que dispensa el secreto estadístico.
3. Las unidades que realizan actividad estadística están obligadas a proporcionar esta información y, en su caso, deben adoptar las medidas oportunas para que los sujetos suministradores de datos puedan ejercer este derecho.
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002