Articulo 5 Estadística de Extremadura
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»Artículo 5. De la transparencia.
Vigente
Los servicios estadísticos deberán proporcionar a aquéllos de quienes soliciten datos, información completa de todos los condicionantes legales de la solicitud y sobre la protección de los datos, así como la finalidad de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003