Articulo 5 Estadística de Canarias

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Artículo 5. Funciones.

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En materia de estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las que se refiere esta Ley, el Instituto ha de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen; para ello son de su competencia las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias y los programas estadísticos anuales.

b) Realizar las actividades estadísticas encomendadas al Instituto en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales, así como cualesquiera otras que se le puedan legalmente encomendar.

c) Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.

d) Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

e) Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

f) Promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

g) Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

h) Informar, preceptivamente, todo proyecto que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias y que tenga por objetivo la realización de actividad estadística.

i) Extender certificaciones de los resultados de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.

j) Promover, y en su caso coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

k) Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

l) La creación, prestación y mantenimiento de un servicio de documentación bibliográfico-estadístico de ámbito socio-económico.

m) Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

n) Asimismo corresponden al Instituto cualesquiera otras funciones necesarias para la constitución, mantenimiento y promoción del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellas otras que le sean legalmente asignadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991