Articulo 5 Estadística de C León

Articulo 5 Estadística de C. León

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Artículo 5.

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1. La actividad estadística respetará en todo caso el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y se llevará a cabo observando la normativa vigente en cada momento sobre protección de ese derecho.

2.La recogida de datos con fines estadísticos se ajustará, de acuerdo con las previsiones de esta Ley, a los siguientes principios:

a) Garantía del secreto estadístico.

b) Transparencia de la actuación de los servicios estadísticos que deberán proporcionar a aquellos a quienes soliciten datos información completa de todos los condicionamientos legales de la solicitud de los datos y sobre la protección de éstos.

c) Destino de los datos a los fines que justificaron su obtención.

d) Proporcionalidad entre la información que se solicite y los resultados que de su tratamiento se pretenda obtener.