Articulo 5 Estadística de C. León
Artículo 5.
1. La actividad estadística respetará en todo caso el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y se llevará a cabo observando la normativa vigente en cada momento sobre protección de ese derecho.
2.La recogida de datos con fines estadísticos se ajustará, de acuerdo con las previsiones de esta Ley, a los siguientes principios:
a) Garantía del secreto estadístico.
b) Transparencia de la actuación de los servicios estadísticos que deberán proporcionar a aquellos a quienes soliciten datos información completa de todos los condicionamientos legales de la solicitud de los datos y sobre la protección de éstos.
c) Destino de los datos a los fines que justificaron su obtención.
d) Proporcionalidad entre la información que se solicite y los resultados que de su tratamiento se pretenda obtener.