Articulo 5 Se establecen ... terrestre

Articulo 5 Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre

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Artículo 5. Compatibilidad

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Las medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios.

No obstante, los concesionarios estarán obligados a comunicar a la Generalitat la percepción de dicha subvención o ayuda, indicando el departamento o administración pública otorgante, porcentaje de descuento adicional y los títulos de transporte y servicios sobre los que se aplica.