Articulo 5 Se establecen ...gionelosis

Articulo 5 Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Registro de operaciones de mantenimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 2 deberán disponer de un registro de mantenimiento. El titular de la instalación podrá delegar la gestión de este registro en personas físicas o jurídicas designadas al efecto, que realizarán las siguientes anotaciones:

a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado, según el modelo que figura en el anexo 2.

b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.

c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.

d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la instalación.

El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias responsables de la inspección de las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2003 en vigor desde 19-07-2003