Articulo 5 Se establece e...plurianual

Articulo 5 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

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Artículo 5. Ajuste para un programa específico

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1. Habrá disponible un importe equivalente a los ingresos procedentes de las multas impuestas en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 1/2003 (3) y (CE) n.º 139/2004 (4) del Consejo, por instituciones de la Unión, consignado en el presupuesto del ejercicio n-1 de conformidad con el artículo 107 del Reglamento Financiero, una vez deducido el importe correspondiente al ejercicio n-1 mencionado en el artículo 141, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5), para una asignación adicional de:

a) créditos de compromiso para el ejercicio n+1 comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, para los programas enumerados en el anexo II, de conformidad con los porcentajes establecidos para dichos programas en la columna «Clave de distribución» del cuadro del anexo II, y

b) créditos de pago para el ejercicio n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027.

El importe total de las asignaciones adicionales para el período 2022-2027 destinadas respectivamente a créditos de compromiso y de pago será de 11 000 millones EUR (a precios de 2018). Para cada uno de los ejercicios 2022 a 2026, el importe anual de asignaciones adicionales respectivamente para créditos de compromiso y de pago será de 1 500 millones EUR (a precios de 2018) como mínimo y no excederá de 2 000 millones EUR (a precios de 2018).

El importe total de asignaciones adicionales para créditos de compromiso destinados a los programas del período 2022-2027 se establece en la columna «Asignación adicional total para créditos de compromiso en virtud del artículo 5» del cuadro del anexo II.

2. Los límites máximos para créditos de compromiso de las rúbricas correspondientes para el ejercicio n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, se ajustarán al alza con los importes correspondientes a las asignaciones adicionales establecidas en el apartado 1, de conformidad con los porcentajes establecidos para dichas rúbricas en la columna «Clave de distribución» del cuadro del anexo II. El límite máximo para los créditos de pago correspondientes al año n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, se ajustará automáticamente al alza con los importes correspondientes a las asignaciones adicionales establecidas en el apartado 1.