Articulo 5 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Articulo 5 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 5. Condiciones técnicas de los establecimientos y de las actividades recreativas.

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1. Los establecimientos e instalaciones dedicados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salud, higiene para evitar molestias a terceros y, en especial, las establecidas en la normativa relativa a las actividades insalubres, molestas, nocivas y peligrosas.

2. Las condiciones técnicas que deban reunir cada uno de los diferentes tipos de establecimientos y sus instalaciones, especialmente en lo que se refiere a accesos, iluminación, ventilación, aforo y prevención de incendios, se regularán reglamentariamente. La normativa tendrá también como objeto la máxima comodidad del público, la evitación de molestias a terceros y la ausencia de efectos negativos para el entorno, medio ambiente, así como para el patrimonio histórico y cultural.

3. Los titulares de locales y establecimientos deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños a los participantes, asistentes y a terceros, derivado de las condiciones del establecimiento, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. Los capitales o cuantías mínimas aseguradas para hacer frente a las indemnizaciones se determinarán reglamentariamente. Se considerará acreditado el cumplimiento de la anterior obligación mediante la presentación de cualquier póliza de aseguramiento que cubra, al menos, los riesgos previstos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

4. Los establecimientos e instalaciones donde se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas deberán disponer de planes de emergencia, de acuerdo con las normas vigentes de autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001