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Articulo 5 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 5. Prohibiciones.

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Quedan prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes:

  • Los que sean constitutivos de delito.

  • Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

  • Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

    No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998