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Articulo 5 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 5. Competencias municipales

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Corresponde a los ayuntamientos:

a) Recibir y comprobar las declaraciones responsables, así como otorgar las licencias que correspondan en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen dentro del término municipal, incluidas las de carácter extraordinario.

b) Recibir y comprobar las declaraciones responsables, así como otorgar las licencias que correspondan en relación con la apertura de establecimientos abiertos al público.

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo ordenado de los espectáculos públicos y actividades recreativas de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de seguridad pública.

d) Ejercer las funciones de inspección y control en los términos previstos en el título IV.

e) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que no sean de competencia autonómica conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

f) Autorizar las ampliaciones o reducciones sobre el horario general, en atención a los criterios, supuestos y circunstancias que, en su caso, figuren en la orden de horarios prevista en el artículo 17.

g) Añadir, dentro de sus competencias y sin perjuicio de las que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, los requisitos, condiciones o límites para la apertura de establecimientos públicos y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en el seno de sus ordenanzas municipales.

h) Adoptar las medidas provisionales previas al inicio del expediente sancionador en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 28.

i) La realización de todas las actuaciones precisas para el adecuado desarrollo de las competencias previstas en los apartados anteriores.