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Articulo 5 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 5. Derechos y obligaciones de los espectadores y los usuarios

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1. Los espectadores, los participantes y los usuarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:

a) Contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se lleven a cabo íntegramente, y de la forma y con las condiciones que hayan sido anunciadas.

b) Recibir la devolución total o parcial del importe abonado, en el caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o la actividad recreativa, excepto los supuestos establecidos por el artículo 6.2.c, sin perjuicio de las reclamaciones procedentes de acuerdo con la legislación aplicable.

c) Ser admitidos al establecimiento o al espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas para todos los asistentes, siempre que la capacidad de aforo lo permita y que no se dé ninguna de las causas de exclusión, que deben ser establecidas por reglamento, por razones de seguridad, para evitar la alteración del orden público o en aplicación del derecho de admisión.

d) Gozar de libertad e indemnidad sexuales y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por parte de todas las personas presentes en el desarrollo del espectáculo o la actividad.

e) Tener a su disposición, en todos los establecimientos abiertos al público, las hojas de reclamaciones y de denuncias pertinentes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

f) Que la publicidad de los espectáculos y las actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia y no contenga informaciones que puedan inducirles a error ni que puedan generar fraude.

2. Los espectadores, los participantes y los usuarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas para el público, sin invadir el espacio destinado a otras finalidades, salvo que esté previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la actividad.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los titulares o los organizadores para que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo con normalidad, y seguir las instrucciones de los empleados y del personal de vigilancia y de seguridad, tanto en el interior como en la entrada y en la salida del establecimiento o el espacio abierto al público.

c) Comportarse cívicamente y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para los demás espectadores o usuarios o para el personal al servicio del establecimiento abierto al público o del espectáculo, o que puedan impedir o dificultar que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo.

d) Dar un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas presentes en los establecimientos y actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, y no llevar a cabo, ni incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales.

e) No llevar armas de ninguna naturaleza ni otros objetos que puedan ser utilizados con finalidades violentas.

f) Cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidos con carácter general por los titulares de los establecimientos abiertos al público o por los organizadores de las actividades. Los criterios de acceso y admisión deben darse a conocer mediante rótulos visibles colocados en los lugares de acceso y por los demás medios que se determinen por reglamento.

g) Respetar el horario de inicio y de finalización del espectáculo o la actividad.

h) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia entre los ciudadanos y no perturbe el descanso de los vecinos, y no dañar el mobiliario urbano que haya al entorno de donde se lleva a cabo el espectáculo o la actividad.

i) Respetar las normas reguladoras del suministro y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y las normas que establecen la edad mínima para poder acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público.

j) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si incitan a cualquier tipo de discriminación o atentan contra la libertad y la indemnidad sexuales.