Articulo 5 Espacios Natur...Protección

Articulo 5 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

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Artículo 5.

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Constituirán Áreas de Asentamiento en Paisaje de Interés los suelos incluidos en la delimitación de la Serra de Tramuntana de Mallorca o els Amunts de Eivissa que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

1. Los clasificados como urbanos a la entrada en vigor de la presente Ley y los clasificados como tales por la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento municipal.

2. Los urbanizables programados o aptos para la urbanización que se relacionan en el anexo II.

3. Los terrenos que en el futuro se clasifiquen como suelo urbanizable o suelo apto para la urbanización en el planeamiento de ámbito municipal. Esta clasificación deberá tener por objeto el desarrollo socio-económico de los núcleos urbanos tradicionales o la obtención de suelo para equipamientos comunitarios o infraestructuras públicas de estos núcleos. Su emplazamiento deberá ser sobre Áreas Rurales de Interés Paisajístico y colindante con el suelo urbano del núcleo, y su superficie no superará el 10 por 100 de la superficie de este suelo urbano. Esta extensión solamente podrá ser modificada cuando así lo prevea para cada caso el Plan Territorial Parcial previsto en el artículo 9.º de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991