Articulo 5 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 5.

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Cuando el espacio natural que deba ser protegido incluya territorios de esta Comunidad Autónoma y de otra y otras Comunidades Autónomas, la Generalidad propondrá al estado la declaración de espacio natural protegido y las medidas de participación en la gestión del espacio natural del que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995