Articulo 5 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 5.
Vigente
Cuando el espacio natural que deba ser protegido incluya territorios de esta Comunidad Autónoma y de otra y otras Comunidades Autónomas, la Generalidad propondrá al estado la declaración de espacio natural protegido y las medidas de participación en la gestión del espacio natural del que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995