Articulo 5 entrevista per...o apátrida

Articulo 5 entrevista personal Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 5 Entrevista personal

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1. Para facilitar el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, el Estado miembro encargado de la determinación celebrará una entrevista personal con el solicitante. La entrevista también permitirá la correcta comprensión de la información proporcionada al solicitante con arreglo al artículo 4.

2. La entrevista personal podrá omitirse, si

a) el solicitante se ha dado a la fuga, o

b) si tras haber recibido la información a la que se refiere el artículo 4, el solicitante ya hubiera proporcionado por otros medios la información necesaria para determinar el Estado miembro responsable. El Estado miembro que omita la entrevista ofrecerá al solicitante la oportunidad de presentar toda la información pertinente adicional para determinar correctamente el Estado miembro responsable, antes de adoptar una decisión para trasladar al solicitante al Estado miembro responsable conforme al artículo 26, apartado 1.

3. La entrevista personal se celebrará en tiempo oportuno y, en todo caso, antes de la adopción de cualquier decisión de traslado del solicitante al Estado miembro responsable conforme al artículo 26, apartado 1.

4. La entrevista personal se celebrará en una lengua que el solicitante comprenda o cuya comprensión se pueda razonablemente presumir y en la que este pueda expresarse. Si fuera necesario, los Estados miembros designarán a un intérprete que pueda asegurar la comunicación entre el solicitante y la persona que dirija la entrevista personal.

5. La entrevista personal se celebrará en condiciones que garanticen la adecuada confidencialidad y será efectuada por una persona cualificada de acuerdo con el Derecho nacional. 6. El Estado miembro que lleve a cabo la entrevista personal elaborará un resumen escrito de esta que contendrá al menos la principal información proporcionada por el solicitante en la entrevista. Este resumen podrá adoptar la forma de un informe o de un formulario normalizado. El Estado miembro garantizará que el solicitante y/o el asesor jurídico u otro consejero que represente al solicitante tenga acceso al resumen en el momento oportuno.