Articulo 5 Entidades Locales Menores
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Artículo 5. Competencias delegadas.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las entidades locales menores de Cantabria podrán ejercer competencias que hayan sido delegadas por el Estado, así como aquellas funciones administrativas que delegue la Comunidad Autónoma de Cantabria, rigiéndose en esta materia por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y sujetándose, en todo caso, a lo que disponga la Ley de delegación en el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

2. Los Ayuntamientos de Cantabria, en el ejercicio de sus respectivas competencias, también podrán delegar en las entidades locales menores de Cantabria el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La delegación, que deberá acordarse por el Pleno municipal, deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve el municipio delegante y los medios personales, materiales y económicos que éste asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen que la delegación mejora la eficiencia de la gestión pública, contribuye a eliminar duplicidades administrativas, es acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.

3. Cuando el municipio delegue en dos o más entidades locales menores del mismo municipio una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.

4. El municipio delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión de la entidad local menor, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, el municipio delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución de la entidad local menor. Los actos de la entidad local menor acordados en el ejercicio de una competencia delegada podrán ser recurridos ante los órganos competentes del municipio delegante.

5. La efectividad de la delegación realizada por el municipio requerirá su aceptación por la entidad local menor interesada, así como su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los acuerdos de delegación de competencias deberán ser remitidos a la Consejería competente en materia de administración local del Gobierno de Cantabria para el desempeño de las facultades de comprobación que ésta tiene atribuidas.

6. La delegación habrá de ir acompañada, en todo caso, de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos del municipio delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.

El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte del municipio delegante facultará a la entidad local menor para compensarlas con otras obligaciones financieras que éstas tengan con aquel.

7. El acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte del municipio delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la entidad en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno en el sistema de Junta Vecinal o por la Asamblea vecinal en el caso del sistema de Concejo.

8. El municipio delegante y la entidad local delegada podrán solicitar la asistencia de la Consejería competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria para el acuerdo, coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022