Articulo 5 Empleo Público
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»Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
Vigente
De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal tras superar el oportuno proceso selectivo y cumplir los demás requisitos previstos en la legislación, está vinculado a alguna de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.1 por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.