Articulo 5 Empleo País Vasco

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Artículo 5.- Principios rectores de las políticas públicas de empleo.

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1.- Las políticas públicas de empleo estarán informadas por los principios siguientes:

a) Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso de las personas a un trabajo digno y en su mantenimiento, así como a los servicios y programas de empleo tanto de modo presencial como por medios electrónicos, sin perjuicio de las medidas de acción positiva dirigidas a personas y colectivos con especiales dificultades para su inserción laboral.

En aplicación de este principio, las políticas públicas de empleo se dirigirán a eliminar los roles y estereotipos en función del sexo en el ámbito del empleo, a promover la igualdad en la valoración del trabajo, a hacer efectivo lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

b) Accesibilidad universal, promoviendo la mejor adaptación posible de los puestos de trabajo, de los entornos de trabajo y de los medios tecnológicos de producción.

c) Apoyo activo para el trabajo digno, incluyendo incentivos selectivos a la contratación dirigida a incentivar, apoyar y mantener el trabajo digno, ofreciendo incentivos a la contratación, apoyando el emprendimiento, ofreciendo apoyo a las transiciones laborales mediante un catálogo de servicios que asegure la evaluación y validación de capacidades y la información, el asesoramiento, orientación y tutorización personalizadas, garantizando el tratamiento preventivo de las situaciones de desempleo y de subempleo y otras formas de precariedad laboral.

El apoyo activo para el trabajo digno garantizará el acompañamiento a la población a lo largo de su vida activa, promoviendo el reciclaje, la actualización continua de conocimientos, la recualificación y la formación durante las transiciones profesionales con el fin de evitar la obsolescencia competencial de la población activa.

d) Inclusión, de modo que las políticas públicas de empleo promuevan, siempre que sea posible, la inclusión laboral de la población en edad de trabajar como uno de los factores esenciales para la integración de las personas en la sociedad y, cuando sea necesario, la inclusión social de la persona, derivándola al Sistema de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y al Sistema de Servicios Sociales en orden al logro de su autonomía personal y de una vida digna.

e) Proximidad: las políticas públicas de empleo garantizarán la proximidad como instrumento de calidad en la detección de necesidades de las personas y empresas y en la prestación de los servicios.

f) Eficacia y eficiencia en la formulación y ejecución de programas y proyectos en materia de empleo, que respondan con prontitud y acierto a los cambios resultantes de la digitalización, de la transición energética, de la transición demográfica y de las transformaciones económicas, sociales y culturales, presentes y futuras.

g) Incentivación de proyectos y programas dirigidos a aumentar las tasas de empleo y la activación laboral de colectivos de atención prioritaria, así como de aquellos proyectos y programas que potencien la recuperación y atracción de talento.

h) Cooperación y coordinación: la programación, planificación y ejecución de las políticas públicas de empleo se dirigirán al logro de objetivos comunes, para lo que las administraciones competentes deberán coordinarse y prestarse apoyo mutuo, facilitándose la información y colaboración necesarias.

i) Investigación e innovación en la definición y planificación de las políticas públicas de empleo y en el diseño y gestión de los servicios.

j) Diálogo social: la planificación y diseño de programas y servicios de empleo garantizará la participación, negociación y, en su caso, el acuerdo con los agentes sociales.

k) Participación de las personas y entidades usuarias en la planificación de las políticas públicas de empleo, en la programación de servicios y en su evaluación, singularmente a través de las entidades del tercer sector social de Euskadi, a las que se garantizará el derecho a participar en todas las fases de las políticas públicas de empleo, por medio de los órganos en los que se hallen representadas y de acuerdo con las reglas de representatividad que, en cada caso, se establezcan.

l) Transparencia y publicidad activa. La información pública referida a las políticas públicas de empleo será accesible, y solo podrá ser limitada para proteger derechos e intereses legítimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi difundirán la información que obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los límites que deriven de la protección de otros derechos.

2.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los principios rectores de la política de empleo establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.