Articulo 5 Electoral de Aragón
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»Artículo 5.
Vigente
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2.a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles:
a) Los Diputados al Congreso.
b) Los Parlamentarios europeos.
c) Los miembros del Consejo de Administración del Organismo público encargado de la Radio y Televisión de Aragón.
d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos asimilados de Entes públicos y Empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, salvo que ostentara tal cualidad por razón de ser Consejero de la Diputación General de Aragón o Presidente de Corporación Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987