Articulo 5 DOGC
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»Artículo 5. Estructura del DOGC.
Vigente
La estructura del DOGC debe determinarse por reglamento. En la cabecera debe figurar como mínimo el escudo de la Generalidad de Cataluña, la denominación .Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. y la fecha y el número de la publicación, y debe hacerse constar asimismo, en su caso, que incluye los boletines oficiales de las provincias que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se hayan integrado en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007