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Articulo 5 la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo

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Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

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1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 452 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional), que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.50; 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.452.80 del anexo I.1.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; 19.101.241-A.454.09; 19.101.241-A.454.10 del anexo I.1., con las siguientes excepciones:

a) Las cantidades de las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 destinadas a la financiación del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, según se recoge en el anexo I.1, sólo podrán ser objeto de redistribución para la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

1.º Los programas o servicios financiados beneficien a personas paradas de larga duración.

2.º Se garantice la realización de las actuaciones generales del apartado 2.1 del citado programa, lo que implica en todo caso que cada persona desempleada de larga duración tenga asignada un tutor.

3.º Las actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que se pretenden sufragar deben venir recogidas previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

b) De las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinadas a financiar la colaboración con agencias de colocación, no asignadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, solo podrá ser objeto de redistribución, el exceso sobre los compromisos de crédito existentes en 2016 para la ejecución de la colaboración con agencias de colocación. De esta forma, no será posible la redistribución de estos fondos cuando la comunidad autónoma no hubiera formalizado algún acuerdo de colaboración con agencias de colocación, y del mismo se derive el compromiso de parte de los fondos asignados en 2016 desde la aplicación presupuestaria antes citada.

3. Las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución alguna, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su redistribución a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.

4. No se permite la redistribución de las cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-A.452 a las asignadas a la aplicación 10.101.241-A.454, ni tampoco la redistribución de las cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-A.454 a las asignadas a la aplicación 19.101.241-A.452.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, con excepción de las cantidades destinadas a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden con las limitaciones siguientes:

a) Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

b) Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo, su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas podrá realizarse cuando la respectiva Comunidad Autónoma bajo su responsabilidad, considere que el seguimiento, evaluación, control y publicidad de los fondos asignados mediante esta orden ministerial es adecuada a la normativa aplicable o en caso de no existir ésta, a criterios ordinarios de gestión, y por tanto no estime necesario su utilización para la ejecución de las citadas actividades en relación con los fondos asignados en la presente orden ministerial.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional en el caso de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50).

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2016, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2015, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2016.

Asimismo se puede aplicar un 3 por 100 adicional de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados (aplicaciones 19.101.241-A.452.50 y 19.101.241-A.452.80) y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo (aplicación 19.101.241-A.452.60), para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las comunidades autónomas recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

6. Las comunidades autónomas podrán utilizar hasta un 5 por 100 de los importes asignados en las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 destinados a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para la ejecución de las actuaciones específicas recogidas en el apartado 2.2 del citado Programa.