Articulo 5 Disposiciones ...gen animal

Articulo 5 Disposiciones para la aplicación de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Excepciones relativas a la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla autorizará, en la forma que ella misma determine, previa solicitud del operador responsable, que los establecimientos bajo su control puedan acogerse a las excepciones recogidas en los segundos párrafos de los apartados a) y c) de la sección C del capítulo IV del anexo IV del Reglamento núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, en las condiciones establecidas en los apartados i) y ii) de la letra a) y en los apartados i), ii) y iii) de la letra c).

2. Adicionalmente a los requisitos establecidos en los mencionados apartados, la autoridad competente verificará que:

a) Los mataderos dispongan de circuitos completamente separados e independientes para la recogida higiénica de la sangre de no rumiante, dotados de conductos canalizados, con depósitos intermedios y sistema de autolimpieza o sistema de lavado automático in situ, que permita la eliminación de los residuos del sistema de procesamiento, en particular de los residuos orgánicos.

b) El operador del matadero realice un muestreo y análisis de cada lote de sangre de no rumiante, previamente a su comercialización, para detectar la posible presencia de proteínas de rumiante, debiendo mantenerse los resultados a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de cinco años.

c) El operador de la planta de transformación, previamente a la comercialización, realice un análisis de cada lote de hemoderivados de no rumiante para verificar la inexistencia de contaminación cruzada con hemoderivados procedentes de rumiantes, debiendo mantenerse los resultados a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de cinco años.

El método de análisis utilizado por el operador deberá estar científicamente validado para ese fin, incluyéndose, junto a la frecuencia del muestreo, en los procedimientos basados en el sistema APPC.