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Articulo 5 Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable

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Artículo 5. Vigencia.

Vigente

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La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tendrá una vigencia indefinida, hasta tanto se proceda a su revisión o modificación, conforme a los establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2019 en vigor desde 18-06-2019