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Articulo 5 Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico

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Artículo 5. Notificación de incidentes.

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El titular de una instalación o actividad que pueda dar lugar a una situación de emergencia por riesgo radiológico será responsable de informar con celeridad, acerca de los incidentes o accidentes que se produzcan, a los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas, a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno del ámbito territorial afectado, así como al Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directriz Básica que se aprueba por el presente real decreto y, en su caso, en el plan de protección civil aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2010 en vigor desde 21-11-2010