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Articulo 5 Directiva 2022/2381 de 23 de Nov DOUE

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Artículo 5. Objetivos en materia de equilibrio de género en los consejos de administración

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1. Los Estados miembros garantizarán que las sociedades cotizadas estén sujetas a uno u otro de los siguientes objetivos, que deberá alcanzarse antes del 30 de junio de 2026:

a) que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo;

b) que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo.

2. Los Estados miembros garantizarán que cada una de las sociedades cotizadas que no estén sujetas al objetivo establecido en el apartado 1, letra b), fije objetivos cuantitativos individuales con vistas a mejorar el equilibrio de la representación de género entre los administradores ejecutivos. Los Estados miembros garantizarán que dichas sociedades cotizadas se propongan alcanzar tales objetivos cuantitativos individuales a más tardar el 30 de junio de 2026.

3. El número de puestos de administrador no ejecutivo considerado necesario para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, letra a), será el más próximo a la proporción del 40 %, pero no superior a la del 49 %. El número total de puestos de administrador considerado necesario para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, letra b), será el número más próximo a la proporción del 33 %, pero no superior a la del 49 %. Tales números figuran en el anexo.