Articulo 5 Desarrollo Rural

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Artículo 5. Ámbito territorial y funcional de los Programas de Desarrollo Rural

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1. Los Programas de Desarrollo Rural se proyectarán sobre todo el territorio que integra el medio rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su determinación se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) baja densidad de población en relación con otras zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco;

b) acusada tendencia al despoblamiento;

c) elevado índice de empleo agrario en relación con el empleo total;

d) sensibilidad de la zona a la evolución del sector agrario, en especial en el marco de la reforma de la Política Agraria Común;

e) pertenencia a zonas de montaña o desfavorecidas, clasificadas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, y

f) sensibilidad medioambiental de la zona y presencia en la misma de elementos de valor natural, cultural y paisajístico.

2. Los Programas de Desarrollo Rural abordarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Fomento de la actividad económica y empresarial de las áreas rurales y su diversificación, potenciando con carácter prioritario la actividad agraria y prestando especial atención a las iniciativas de desarrollo endógeno.

b) Gestión sostenible del medio ambiente de las zonas rurales, ordenación de los recursos naturales y protección y restauración de la naturaleza.

c) Desarrollo y adecuación de las infraestructuras de las zonas rurales.

d) Equiparación de los servicios de las áreas rurales con los del resto de zonas de la Comunidad Autónoma, especialmente en materia de educación, sanidad, vivienda, servicios sociales, infraestructuras y servicios culturales y normalización lingüística, con criterios y baremos adaptados a las características del medio rural.