Articulo 5 Desarrollo del...vulnerable

Articulo 5 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable

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Artículo 5. Acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática para la comprobación de los requisitos establecidos para ser consumidor vulnerable.

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El acceso del COR a la aplicación del artículo 6, se realizará con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2017 en vigor desde 10-10-2017