Articulo 5 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable
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»Artículo 5. Acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática para la comprobación de los requisitos establecidos para ser consumidor vulnerable.
Vigente
El acceso del COR a la aplicación del artículo 6, se realizará con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2017 en vigor desde 10-10-2017