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Articulo 5 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 5. Presentación de la declaración responsable

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1. Las personas físicas o jurídicas, de iniciativa pública o privada, que tengan la intención de poner en marcha una escuela de educación en el tiempo libre deben presentar una declaración responsable, de forma electrónica o presencialmente, según corresponda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común, ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, o ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o la consejería competente en materia de juventud de la Gobierno de las Illes Balears, si tiene ámbito autonómico, según un modelo normalizado aprobado por una resolución de la persona titular de la consejería o el departamento competente en materia de juventud.

2. Esta declaración responsable se ha de presentar con carácter previo al inicio de la actividad y en ella se ha de hacer constar:

a) El nombre y apellidos o denominación social, el documento nacional de identidad, el número de identificación fiscal o el número de identificación de extranjero de la persona o entidad responsable o de la persona que actúa como representante.

b) La identificación del medio electrónico o, en su caso, el lugar físico a efectos de notificaciones.

c) La denominación de la escuela.

d) La fecha en que se iniciará la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la declaración responsable lleva implícita la autorización para que el organismo competente en materia de juventud recaude, respecto de la persona interesada, sus datos del sistema de verificación de datos de identidad. Sin embargo, la persona interesada puede manifestar la voluntad contraria expresa a dicha autorización.

3. La declaración responsable debe incluir un apartado en el que la persona o entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que en el momento que se inicie la actividad cumple todos los requisitos establecidos en este decreto, que se compromete a mantenerlos en el tiempo y que dispone de la documentación que lo acredita, especialmente:

a) En caso de persona jurídica, una copia de las escrituras de constitución de la entidad con el correspondiente sello de inscripción registral o, en su caso, un certificado de dicho registro expedido a tal efecto. En los estatutos o en el objeto social de la entidad debe figurar de forma expresa la finalidad de impartir formación en el tiempo libre infantil y juvenil.

b) Un certificado del secretario o secretaria del órgano de gobierno de la entidad o del responsable de la entidad, relativo a la adopción del acuerdo de crear la escuela y de solicitar el reconocimiento.

c) Los estatutos de la escuela de educación en el tiempo libre, con el objeto, la denominación, el domicilio social, el ámbito territorial de las actividades, los órganos de representación, de dirección y de administración y la función que tienen, los recursos económicos y la regulación del funcionamiento interno de la escuela.

d) El proyecto pedagógico de la escuela, donde consten, al menos, los fines y los objetivos de la escuela, los cursos previstos impartir, la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje y los instrumentos de seguimiento y evaluación de la alumnado y del proceso formativo.

e) La acreditación de que el director/a de la escuela está en posesión de una titulación universitaria y del diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o equivalente y que tiene una experiencia de, como mínimo, seis meses en los últimos tres años.

f) La acreditación de que la escuela dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades formativas, con una descripción de los locales y las instalaciones donde se llevará a cabo la formación.

g) La documentación relativa a los requisitos de titulación del personal docente.

h) Un certificado negativo actualizado sobre el personal directivo, docente y administrativo de la escuela, emitido por el Registro central de delincuentes sexuales, que contenga una referencia expresa de no figurar inscrito. Este certificado debe ser lo más actualizado posible o, como mínimo, debe haberse expedido como máximo doce meses antes. Pasados estos doce meses, se debe pedir un nuevo certificado.

i) La programación de los cursos de los diferentes niveles de educación en el tiempo libre que tiene que impartir la escuela, de acuerdo con los programas oficiales establecidos en este decreto.

j) Las pólizas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos que se indican en el artículo 10, apartado i).

4. La declaración responsable permite el inicio de la actividad desde el día que se presenta, o desde el día que se indique como inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación que ejerce la Administración pública una vez iniciada.

5. El cese o cualquier modificación de las condiciones que constan en la declaración responsable o en la documentación que se debe tener a disposición del órgano competente en materia de juventud se le comunicará lo antes posible y, como máximo, en el plazo de un mes desde que estas modificaciones se hayan producido, sin perjuicio de los plazos concretos indicados en el artículo 14 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018