Articulo 5 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 5. Estancias por desplazamientos para atención sanitaria

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La exención del artículo 5.1 c de la Ley 2/2016 será aplicable a los pacientes y a sus acompañantes que pernocten en un establecimiento turístico ubicado fuera del territorio correspondiente al área de salud donde tenga el domicilio fiscal por razón del correspondiente desplazamiento. Para aplicar dicha exención:

a) Los contribuyentes rellenarán y presentarán una declaración, que podrá ser conjunta, en la que se haga constar dicha circunstancia y que incluirá los datos identificativos del paciente y, en su caso, de sus acompañantes, así como la firma de cualquiera de los contribuyentes que sea mayor de edad.

b) Se presentará un informe o un documento análogo emitido por un médico en el que consten la necesidad de la atención sanitaria y el hecho de que la prestación que ha de recibir el paciente forma parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016