Articulo 5 Desarrollo de ...s locales-

Articulo 5 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 5. Comunicación de la relación de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Local

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1. Una vez aprobada definitivamente la relación de puestos de trabajo por la creación de un cuerpo de la Policía Local, o cada vez que se produzca su variación en un cuerpo ya existente, el ayuntamiento deberá comunicarla dentro de un plazo de treinta días al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

2. En el mes de enero de cada año, los ayuntamientos comunicarán al Registro de las Policías Locales de Galicia los datos estadísticos por categorías, según la relación de los puestos de trabajo de los cuerpos de la Policía Local, con indicación de las plazas totales y de las efectivamente cubiertas, con desglose por sexo para cada categoría policial; junto a lo anterior, se facilitará información estadística del personal policial que haya solicitado licencias o permisos de maternidad, paternidad, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares.