Articulo 5 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental
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»Artículo 5. Arboledas protegidas
Vigente
1. Serán protegidas las arboledas que sean declaradas con las categorías de monumental, singular o monumental de interés local.
2. Los límites de la arboleda se establecerán mediante la envolvente convexa del conjunto de entornos de protección individuales de los árboles merecedores de protección; no obstante, serán válidas otras formas de delimitación, siempre que el área de la arboleda se extienda hasta el entorno de protección que merezcan sus árboles.