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Articulo 5 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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Artículo 5. Modificación del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 36/1997, de 18 de marzo

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Uno: Se modifica el apartado 1 del artículo 110 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 36/1997, de 18 de marzo, que quedará redactado de la siguiente forma:

« 1. Siguiendo el orden establecido en el artículo 107 de este Reglamento y mediante la correspondiente diligencia efectuada por el órgano de recaudación, se embargarán sucesivamente los bienes del deudor y, en su caso, de los demás responsables conocidos en ese momento, para cuya traba no sea necesaria la entrada en domicilio, hasta que se presuma cubierta la deuda.

Cada diligencia de embargo se notificará al deudor y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del deudor, cuando sean gananciales los bienes embargados o cuando el régimen económico del matrimonio sea el de comunicación foral de bienes, y a los condueños o cotitulares de los mismos.

La diligencia de embargo en caso de cuotas de participación de bienes poseídos pro indiviso se limitará a la cuota de participación del deudor y se notificará a los condóminos.

En cualquier momento podrá ampliarse el embargo, extendiéndolo a otros bienes, si se estima que los trabados anteriormente no son suficientes. »

Dos: Se modifica el apartado 2 del artículo 119 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 36/1997, de 18 de marzo, que quedará redactado de la siguiente forma:

« 2. El embargo de bienes inmuebles se notificará al deudor, a su cónyuge, cuando los bienes embargados sean gananciales o privativos del deudor y constituya la vivienda habitual de la familia o cuando el régimen económico del matrimonio sea el de comunicación foral de bienes, a los cotitulares, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad. »

Tres: Se modifica el apartado 4 del artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 36/1997, de 18 de marzo, que quedará redactado de la siguiente forma:

« 4. El embargo se notificará al deudor si éste no hubiese estado presente en el acto, y al cónyuge, si el establecimiento tuviera carácter de bien ganancial del matrimonio o cuando el régimen económico del matrimonio sea el de comunicación foral de bienes.

Así mismo, si el inmueble estuviese arrendado, se notificará el embargo al arrendador. »

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2002 en vigor desde 19-12-2002