Articulo 5 Se desarrolla ...asistencia

Articulo 5 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 5. Obligaciones de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.

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Los centros de adiestramiento de perros de asistencia, además de las obligaciones exigibles con carácter general a los núcleos zoológicos, tienen las siguientes:

a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento mínimos exigidos.

b) Facilitar a la consejería competente en materia protección de animales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.

c) Requerir a la persona usuaria del perro de asistencia el certificado de discapacidad, con el dictamen médico y facultativo del ente competente, con el fin de poder adiestrar al perro para la finalidad específica y adecuada a la discapacidad o enfermedad oficialmente reconocida.

d) Comunicar al Registro competente, cualquier cambio en los datos o circunstancias consignadas en la declaración responsable, y también el cese definitivo de la prestación del servicio de adiestramiento de perros de asistencia.

e) Emitir los certificados pertinentes para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

f) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que ocasiones el perro a terceras personas.