Articulo 5 desarrolla el art. 27.4 de la Ley 24/1988 -Mercado de Valores-
Quinto. Incorporación por referencia.
1. El folleto podrá contener información por referencia a uno o más documentos que hayan sido publicados previa o simultáneamente a la aprobación del folleto. Dichos documentos deberán, bien haber sido aprobados por la CNMV o depositados en ella, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre las emisiones cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la unión Europea, o bien haber sido aprobados por, o depositados en, la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que se trate del Estado de origen del emisor. Esta información habrá de ser la última de la que disponga el emisor.
2. Cuando se incorpore información por referencia, debe proporcionarse una lista de referencias cruzadas que permita a los inversores identificar fácilmente elementos específicos de la información.
3. El resumen no contendrá información por referencia.
- Artículo modificado por Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 10-01-2014) en vigor desde 11-01-2014