Articulo 5 Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica
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»Artículo 5. Formulación y alcance del derecho a la intimidad.
Vigente
1. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Igualmente, tiene derecho a que nadie que no esté autorizado pueda acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.
2. Los centros sanitarios deben adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado 1, y a dicho efecto deben elaborar, en su caso, normas y procedimientos protocolizados para garantizar la legitimidad del acceso a los datos de los pacientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001