Articulo 5 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 5. Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica

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1. La Comunidad de Madrid protegerá el derecho a la vida, la supervivencia y la integridad física, psicológica y moral de los niños que se encuentren en su territorio con todos los recursos, medios y capacidades disponibles mediante políticas que garanticen el efectivo disfrute de los derechos a la protección de la salud, la educación, la vivienda adecuada, el acceso a la cultura, el ocio y esparcimiento tal y como se recogen en esta Ley, así como mediante la adopción de las medidas administrativas o la promoción de las medidas judiciales protectoras que resulten oportunas.

2. Particularmente, la Comunidad de Madrid garantizará que todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de los niños sean entornos seguros y de buen trato, en los términos establecidos en la legislación vigente y adoptará las medidas necesarias para proteger a los niños de cualquier forma de violencia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de este Título.

3. La Comunidad de Madrid promoverá las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus, colaborando con los padres en su adecuado desarrollo físico y neurológico.