Articulo 5 Derechos de los consumidores

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Artículo 5. Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento

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1. Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato distinto de un contrato a distancia o uno celebrado fuera del establecimiento, u oferta correspondiente, el comerciante deberá facilitar de forma clara y comprensible al consumidor, salvo que dicha información resulte evidente por el contexto:

a) las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios;

b) la identidad del comerciante, por ejemplo su nombre comercial, la dirección geográfica en la que esté establecido y su número de teléfono;

c) el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o servicios, la forma en que se determina el precio así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales;

d) cuando proceda, los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio, así como el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;

e) un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para los bienes y sus principales elementos, incluida su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771, de manera destacada, mediante el aviso armonizado a que se refiere el artículo 22 bis de la presente Directiva;

e bis) cuando el productor ofrezca al consumidor una garantía comercial de durabilidad sin costes adicionales que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años, y ponga dicha información a disposición del comerciante, la información de que dicho bien disfruta de tal garantía, su duración y un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad, de manera destacada, mediante la etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis;

e ter) un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para el contenido digital y los servicios digitales;

e quater) cuando proceda, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales;

e quinquies) en el caso de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales, cuando el productor o el proveedor pongan la información a disposición del comerciante, el período mínimo, ya se exprese con un período de tiempo o con una fecha de referencia, durante el cual el productor o el proveedor proporcione actualizaciones de software;

f) la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución;

g) cuando proceda, la funcionalidad, incluidas las medidas de protección técnica aplicables, de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales;

h) cuando proceda, toda compatibilidad e interoperatividad pertinente de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer;

i) cuando proceda, la puntuación de reparabilidad de los bienes;

j) cuando la letra i) no sea aplicable y siempre que el productor ponga la información a disposición del comerciante, información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad del bien, sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y sobre las restricciones de reparación.

2. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad -cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas-, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material.

3. Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el apartado 1 a los contratos que conlleven transacciones cotidianas y que sean ejecutados inmediatamente en el momento de su celebración.

4. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener requisitos adicionales de información precontractual para los contratos a los que se aplica el presente artículo.