Articulo 5 Deporte de Galicia

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Artículo 5. Competencias de la Administración autonómica.

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1. Conforme a la competencia exclusiva establecida en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Administración autonómica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer la máxima representación oficial del deporte de la Comunidad Autónoma ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.

b) Formular la política deportiva autonómica, definir y fijar las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego en sus diferentes niveles, así como planificar y organizar el sistema deportivo de Galicia.

Asimismo, formular políticas transversales de fomento de la actividad física mediante la planificación estratégica y la colaboración y coordinación de la información y de las actuaciones desarrolladas en los ámbitos competenciales con incidencia en los hábitos de vida saludable, incluyendo el establecimiento de mecanismos que permitan hacer un seguimiento de la condición física de la población en general.

c) Establecer los mecanismos y criterios de coordinación entre las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

d) Establecer y regular el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma en actividades y manifestaciones deportivas.

e) Realizar las convocatorias de ámbito autonómico para el otorgamiento de premios o distinciones, así como para la concesión de subvenciones y otras actuaciones de fomento del deporte que se tendrán que producir en base a baremos públicos y objetivos y, en su caso, en concurrencia competitiva.

f) Fomentar y regular el asociacionismo deportivo de Galicia.

g) Autorizar o denegar la constitución de las entidades deportivas previstas en la presente ley, así como revocar, en su caso, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

h) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los reglamentos electorales, los reglamentos de licencias y los reglamentos relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.

i) Ejercer la potestad sancionadora y la función inspectora en materia de deporte, así como establecer los criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas gallegas.

j) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, y ello sin menoscabo de su actividad privada.

k) Reconocer y calificar nuevas modalidades y especialidades deportivas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento.

l) Calificar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, y autorizar la utilización de denominaciones como «campeonato gallego», «copa de Galicia», «campeonato autonómico» o expresiones de contenido similar. La autorización se entenderá otorgada en las competiciones que, organizadas por las federaciones deportivas gallegas, tengan esas denominaciones, salvo prohibición expresa que deberá ser motivada.

m) Regular y fomentar el deporte y a los deportistas de alto nivel de Galicia y las categorías de deportistas, así como los requisitos para ser incluidos en éstas y sus beneficios.

n) Promover, ordenar y organizar el deporte en edad escolar, y fomentar y coordinar las actividades deportivas entre las universidades gallegas, sin detrimento de las competencias de éstas en la actividad deportiva.

ñ) Promover e impulsar, en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte.

o) Ordenar y organizar las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias.

p) Promover, en colaboración con las universidades, con otras entidades y administraciones y con las propias entidades deportivas, la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

q) Establecer y, en su caso, reconocer los centros de alto nivel deportivo de la Comunidad Autónoma. Ninguna instalación que no sea reconocida por la Administración autonómica podrá utilizar las denominaciones establecidas por ella en este ámbito.

r) Aprobar el Plan de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, así como ordenar y, en su caso, gestionar las instalaciones y centros deportivos que tenga adscritos.

s) Aprovechar adecuadamente el medio natural y regular en él la práctica deportiva.

t)  Establecer una política activa de protección de la salud del deportista, de lucha contra el dopaje en el deporte y de transmisión y represión de las conductas violentas o contrarias al buen orden social.

u) Dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley.

v) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le atribuya.

2. Las competencias indicadas en el apartado anterior las ejercerán, en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, los órganos administrativos que determinen las normas de organización y funcionamiento de la Xunta de Galicia.

3. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración autonómica, se integrará la dimensión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres y se evitará cualquier elemento de discriminación directa o indirecta.

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