Articulo 5 Deporte de Cantabria

Articulo 5 Deporte de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. La Consejería.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La Consejería con competencias en materia deportiva es el órgano de planificación y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la referida materia, ejerciendo de forma específica las siguientes competencias:

a) Estudiar y proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma los acuerdos y disposiciones que deban ser adoptados por éste en materia deportiva.

b) Planificar y ejecutar los programas públicos de fomento y desarrollo del deporte en sus diferentes niveles.

c) Establecer los requisitos para la construcción y reforma de instalaciones deportivas, así como para su utilización y aprovechamiento, de acuerdo con las normas generales sobre la materia.

d) Nombrar a los miembros de la Comisión Cántabra Anti-Dopaje.

e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva, así como las disciplinas derivadas de la misma ; y autorizar la constitución de federaciones deportivas cántabras, aprobar definitivamente sus Estatutos y ratificar sus reglamentos.

f) Reconocer oficialmente, a los efectos de esta Ley, las asociaciones deportivas cuyo ámbito territorial de actuación no exceda el propio de Cantabria, autorizando su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente. Aprobar definitivamente sus Estatutos y Reglamentos y ratificar las modificaciones de los mismos.

g) Tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas y estableciendo mecanismos de control y evaluación que garanticen la adecuada utilización de los recursos económicos y el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

h) Promover, mediante ayudas económicas, el funcionamiento de las federaciones deportivas cántabras en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

i) Elaborar, proponer y, en su caso, ejecutar los programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como elaborar los reglamentos y disposiciones que determinen las condiciones para la apertura y funcionamiento de los mismos.

j) Reconocer oficialmente los centros de enseñanza de técnicos deportivos establecidos dentro del territorio de Cantabria.

k) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

l) Organizar y planificar el deporte escolar, realizado en horario no lectivo.

m) Promover y favorecer la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

n) Nombrar a los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

ñ) Cualquiera otra facultad que se le atribuya legal o reglamentariamente, o bien aquellas que no estando atribuidas expresamente a otro órgano de la Comunidad Autónoma, contribuyan a la realización de los fines y objetivos señalados en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000