Articulo 5 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 5. Competencias de la Junta de Castilla y León.

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Serán competencias de la Junta de Castilla y León:

  1. El establecimiento y aprobación de las líneas generales de la política deportiva de la Comunidad Autónoma en colaboración con los sectores afectados.

  2. La aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas, así como de los centros de tecnificación deportiva de ámbito regional.

  3. La aprobación del currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado, así como la creación y supresión de los centros públicos que impartan dichas enseñanzas.

  4. El establecimiento de las principales líneas de investigación en la materia.

  5. El reconocimiento oficial de los deportes autóctonos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.

  6. El establecimiento de criterios de control y eficiencia respecto a la actividad pública que ejerzan las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

  7. Cualquier otra prevista por la Ley o que por su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.

  8. Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003